El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
Audens
  1. Audens
  2. >
  3. Blog
  4. >
  5. Propiedad Intelectual
  6. >
  7. Garófalo y el siglo XXI

Garófalo y el siglo XXI

Me acuerdo estos días, leyendo noticias, blogs y aprobaciones legislativas, de un autor de la escuela positivista, Rafael Garófalo (1851 – 1934) que venía a defender en su obra “La Criminología: estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión” de finales de la década de 1880 (hace más de un siglo), más o menos lo siguiente:

Partiendo de la base de que el individuo obra siempre de la misma manera cuando se encuentra en las mismas condiciones intelectuales y morales y en las mismas circunstancias exteriores, el sistema penal fracasa al tomar a los delincuentes como personas normales que han realizado un delito influenciados por las condiciones externas. Esta concepción del delincuente le proporcionaría todos los medios para ser absuelto y resultar impune, pues, ¿cómo culpar a alguien obligado por las circunstancias? Sin embargo, cabe demostrar, basándose en observaciones de índole físico y antropológico, que el criminal es una “variedad” de la especie humana, una evolución hacia atrás que no ha asimilado, ni puede asimilar, los valores de la sociedad.

Podría distinguirse así a un hombre potencialmente honrado de un criminal, aunque éste no hubiese cometido aún ningún delito, basándose en sus facciones, en su forma de hablar o de reír, en su mayor resistencia al dolor o en los contenidos de sus sueños.

La mejor forma de evitar que delincuentes en potencia que aún no han cometido delito alguno lleguen a cometerlo es la eliminación de los factores externos que les den pie a ello. El legislador debería investigar si entre las instituciones, los usos y prejuicios del pueblo, los hay que sean ocasión de criminalidad, y una vez descubiertos debería destruirlos por medio de leyes especiales o por lo menos, hacer que el mal que de ellos derive sea menor.

No me extiendo en su defensa de la pena capital, ni de los tipos de criminales según teorías lambrosianas (tener la cabeza grande o la mandíbula prominente prácticamente te convertían en asesino) porque no es el foro y me alejo del fin de este post, pero creo que con lo dicho el lector podrá hacerse una idea del enfoque del derecho y la justicia que defendía Garófalo.

Y el lector se alarmará, claro. Qué barbaridad. Y se alegrará de que estas teorías hayan sido superadas, claro.

O no.

O puede que el lector crea reconocer algunos argumentos recientemente utilizados, por ejemplo, para defender que toda persona que compra un CD lo hace con el objetivo único de copiar en el mismo obras protegidas de terceros, y que por eso se le debe penalizar con un sobreprecio o “canon”; o puede que en la “eliminación de factores externos” y su “destrucción por medio de leyes especiales” intuya la sombra de otras leyes de alfombra roja y academias que no son precisamente lejanas en el tiempo, pero que mantienen ese preciso leit motiv de 1880.

Y puede que el lector se escandalice (un poco) y no le guste nada lo que reconoce y lo que intuye.

La leyes cambian (y cambiarán) pero en cada momento son las que son. Hay que defender los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, y hay que hacerlo de forma firme y aportando la debida seguridad a los titulares de los mismos, utilizando las medidas legislativas aplicables en cada momento. Pero si estas medidas pueden generalizar el “sujeto infractor” hasta tal punto que puedan parecer propuestas por Garófalo, los titulares de derechos habrán de ser extremadamente cautelosos a la hora de solicitarlas, ya que puede que su imagen pública se vea asociada a aquella forma de pensamiento.

Defender derechos sí. Hacerlo mediante la ley vigente también. Pero mirando más allá de la resolución judicial y teniendo en cuenta el factor reputacional de nuestro cliente, su imagen, su estrategia de marketing y sus planes a corto y medio plazo. Si ha de hacerse, y mientras algunas de estas leyes no cambien, el inicio de toda actuación que conlleve su aplicación debe ser realizado con un esfuerzo decidido de moderación y ejercicio de empatía con el “posible sujeto infractor”

Más que nada, porque es posible que este “potencial sujeto infractor” abarque a la totalidad de tus clientes, de sus potenciales clientes y, en general, a todo hijo de vecino.

Así que, henos aquí a los juristas, infantería de trinchera, con la responsabilidad de aconsejar bien a nuestros clientes y recordarles que a ninguna empresa (ni autor, creador o como se venga a denominar), le gustaría que le vieran como el que solicita que se aplique el “Garofalazo” de turno.

¿Te ha resultado interesante?
La protección de la Propiedad Intelectual es una de nuestras especialidades.

2 comentarios

Este artículo no admite más comentarios.